ANTECEDENTES

NOTICIAS

La Junta Cantonal de Protección de Derechos fue creada el 10 de marzo del 2020, mediante Ordenanza como una entidad del Gobierno Municipal de Puerto Quito, se encuentra dentro del organigrama y bajo la directriz del Consejo Cantonal de Protección de Derechos entró en funciones a partir del 5 de agosto del 2020. Forma parte del Sistema Nacional Descentralizado de protección de derechos de Niños Niñas, Adolescentes. Mujeres en toda su etapa de vida y adultos mayores, cuya función es garantizar el ejercicio de los derechos mediante la emisión de medidas de protección en casos de riesgo eminente de violación de derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, progenitores o responsables de Niños Niñas, Adolescentes, Mujeres en toda su etapa de vida y adultos mayores, para la restitución de sus derechos de forma ágil y oportuna.
 

FUNCIONES

La ORDENANZA No 005-2020, en su CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PUERTO QUITO, establece lo siguiente

Arte. 4.- Funciones relacionadas con la protección de derechos de la niñez y la adolescencia: De acuerdo con el artículo 206 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Puerto Quito le corresponde:

a) Conocer, de oficio oa petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;

b) Vigilar la ejecución de sus medidas:

c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones:

d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo municipio a quienes se hayan aplicado medidas de protección;
f) advertir ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;

g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia, y las demás que señalen la ley.

Arte. 5.- Funciones relacionadas con la protección de derechos de la mujer: De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Puerto Quito tiene las siguientes atribuciones :

a) Conocer de oficio oa petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos de mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en el marco de su jurisdicción; y, disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;

b) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
c) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

d) Llevar el registro de las personas sobre las cuales se hayan aplicado medidas de protección y proporcionar la información al Registro único de violencia contra las Mujeres;

e) advertir ante las autoridades competentes, la comisión de actos de violencia de los que tengan conocimiento; y,

f) Vigilar que, en los reglamentos y prácticas institucionales, las entidades de atención no violen los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores.

PRINCIPIOS

UNIVERSALIDAD

IGUALDAD

PROGRESIVIDAD

INTERCULARIDAD

SOLIDARIDAD

NO DISCRIMINACION